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16/09/2014 By Monica Deja un comentario

Muerte Gestacional y Perinatal y Derechos Humanos


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Muerte Gestacional y Perinatal y Derechos Humanos

 

Esto que quiero escribir ahora, lleva mucho tiempo dando vueltas en mi cabeza. Dicen que cuando una es abogada, lo es para siempre. Supongo que tienen parte de razón en todo eso.

Yo personalmente, he estado muchos años trabajando dentro del campo de los Derechos Humanos. Trabaje en la Comisión Española de Ayuda al Refugiado como letrada, hasta que me quede embarazada de mí bebé estrella y posteriormente de mí bebé arcoíris, que fue en ese momento cuando ya pudieron despedirme como llevaban intentando desde que comuniqué mi primer embarazo.

Pero bueno ese es otro tema. El hecho es que cuando trabajas en Derechos Humanos te das cuenta que la violencia contra el ser humano es continua, que realmente el hombre es lobo del hombre.

Y que esa violencia no es gratuita.

No es la violencia pura que vemos en las series de dibujos animados de niños.

No existen los malos, porque si, y los buenos y ya está.

Las personas que ejercen la violencia y que violan los Derechos Humanos, tienen una justificación mental muy bien elaborada, que avala el por qué hacen eso:

  • Unos son salvadores de la patria, suele ser la excusa favorita de los violadores de Derechos Humanos, o sea, hacemos esto para salvar al país de tal o cual colectivo.

Pongamos como ejemplo a los nazis, a las limpiezas políticas, como la Unión Soviética estalinista o el Chile de Pinochet.

  • Como ejemplos más recientes podemos hacer mención de los genocidios en Ruanda y otras zonas del mundo.

Desgraciadamente tenemos muchos ejemplos.

  • Uno de mis favoritos y que además se menciona poco, es la conquista del oeste americano.

En el libro “Critica de las Ideologías” (totalmente recomendable) de Rafael del Águila se dice que “los colonos se veían a sí mismos como portadores de civilización, razonables ciudadanos libres, aplicándose de esta manera criterios que se niegan a los demás”. Esta consideración de superioridad, condición de humanidad, es lo que hacía que expulsaran a las tribus indias hacia el oeste.

A fin de cuentas la explicación mental para efectuar el genocidio indio, partía de la idea de la condición de “menos humanos”.

Esto cargaba de razón a los colonos en este caso para hacer todo tipo de atrocidades.

  • De la misma manera, el fenómeno de la esclavitud, tenía una base teórica, sustentada en la inferioridad de los esclavizados.

Los esclavizados se consideraba que estaban en una especie de estadio intermedio entre el humano y el animal.

Eso justificaba su esclavización por supuesto, los abusos y sobre todo el poder de la muerte arbitraria. Porque al no ser humanos, no entraban los mecanismos de protección legales que si existen para las personas.

Y he aquí a donde quería llegar.

Leyendo y leyendo me he dado cuenta que los Derechos de protección que toda persona tiene por el simple hecho de estar viva, solo empiezan a computar, en el mejor de los casos cuando esa persona ha nacido, y estoy hablando que es así en las Declaraciones Universales de los Derechos del Niño por ejemplo.

Por lo tanto si estamos hablando de vida uterina no hay casi ninguna disposición legal protectora al respecto.

Duelo logo

Es decir, los Derechos Humanos no son aplicables al bebé que vive dentro del útero.

Muerte Gestacional y Perinatal y Derechos Humanos NO van de la mano. 

 

Y ¿por qué? se preguntaran ustedes.

Pues bien, por el mismo mecanismo por el cual se justificaba la esclavitud, la conquista del oeste, el nazismo, el pinochetismo et…, porque a los bebés uterinos se les niega la condición de humanos y por tanto al no tener esa protección, se les pueden hacer todo tipo de atrocidades.

Por ejemplo:

  • Violencia obstétrica.
  • Que a los bebés con menos de 24 semanas de gestación, se les deje morir en algunos casos encima de una mesa, para “acabar cuanto antes”. Muchas voces se alzan a favor de una muerte digna por medio del método canguro de estos bebés inviables.
  • El que no te dejen ponerles un nombre.
  • El que siga existiendo ese Legajo de Criaturas Abortivas.
  • El tratamiento de los restos mortales.
  • La falta de información respecto a los tratamientos expectantes.
  • El tratamiento hospitalario y social ante las madres y padres que han perdido a su hijo.
  • Etcétera.

Vemos pues que para todas estas barbaridades, hay una razón poderosa y una justificación ideológica, que además está apoyada legalmente.

Al igual que se hacía con la esclavitud y con otras violaciones de Derechos Humanos.

Ha llegado el momento pues de que alcemos la voz y que luchemos por la exigencia de la consideración de humanos hacia nuestros hijos.

Tal y como sucedió en otros cambios, primero tendrá que venir el cambio legal y después el cambio social y mental de una sociedad que justifica la muerte y el maltrato de bebés humanos, solo y por el simple hecho de no haber traspasado lo que esta sociedad llama el umbral del nacimiento.

Esto tiene que cambiar, no podemos tolerar por más tiempo que se trate peor que a animales a bebés humanos, los cuales su único delito ha sido morir antes de ver la luz del día. Tenemos que cambiarlo entre todos.

Es una cuestión de ética, de Derechos Humanos y de civilización a fin de cuentas.

Rocío Cuellar

Madre de Isabel y Paloma

 

 

 

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04/08/2014 By Rocío Cuellar Deja un comentario

Chapuza Monumental: Queda Prorrogada la Nueva Ley del Registro Civil hasta 15 de julio de 2015 por Falta de Capacidad en su Aplicación


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Prorrogado el cambio de ley

 

Prorrogado el cambio de ley

Como se ha explicado en otros post publicados en referencia a Reforma Amanda, esperábamos todas, la entrada en vigor de la nueva Ley del Registro Civil para el 21 de julio de 2014. Pero cual ha sido nuestra sorpresa que se ha producido una prórroga hasta el 15 de julio de 2015, en fin chapuza sobre chapuza.

 

Te pongo en antecedentes

En primer lugar quiero hacer un recordatorio resumido de la nueva Ley del Registro Civil. En esta reforma ya se nos negaban un montón de derechos, entre ellos y a modo de recordatorio:

1)    Que deja de existir el Libro de Familia y en su lugar a partir de ahora se ha previsto que en cada registro individual conste una hoja o extracto en la que figuren los datos personales de la vida del individuo, o sea que al dejar de existir el Libro de Familia no podemos pedir que nuestros hijos formen parte de este, porque ya no va a existir.

2)    Que solo se van a considerar inscribibles unos determinados hechos (en los que por supuesto no entran las inscripciones de bebes fallecidos intraútero), por lo tanto serán Anotaciones Registrales, que son una modalidad de asiento con valor meramente informativo, es decir que la inscripción de nuestros bebés estrella será una anotación registral y no una inscripción y tendrá un valor meramente informativo.

3)    Que se establece que las anotaciones registrales de los bebés estrella muertos tras los seis meses de gestación y que no hayan nacido vivos, constarán en un archivo del Registro Civil, sin efectos jurídicos, pudiendo los progenitores otorgar un nombre”.

4)     Que se niega la posibilidad de efecto retroactivo de lo dispuesto en el punto tercero, o sea significa que los bebés muertos intraútero, seguirán estando en el Legajo de Criaturas Abortivas sin un nombre, bajo la denominación de feto varón o hembra de x semanas.

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Nos enteramos de este cambio por casualidad

Gracias a la información de algunos papás que se han acercado al Registro Civil saltó la primera alarma y después desde el equipo jurídico de Duelo Gestacional y Perinatal, pudimos comprobar después de algunas gestiones que efectivamente era cierto, que la entrada en vigor prevista para 21 de julio de 2014, quedaba suspendida hasta 15 de julio de 2015.

 

Y todo porque no tienen pasta para poner en marcha el cambio chapucero que quieren realizar

Y por qué todo esto se preguntaran todas, pues ni mas ni menos por la incapacidad del Ministerio de Justicia de sacar adelante su patética Ley de Registros, la cual fue anunciada hace año y medio y sigue parada, todo esto está a punto de dar lugar a un embrollo legislativo de dimensiones dantescas, y es que el Ministerio no logra ponerse de acuerdo con ningún cuerpo de funcionarios para que asuma gratis el trabajo de gestión de los Registros Civiles que ahora realizan jueces y funcionarios judiciales. Es por esto que se ha declarado una prórroga in extremis para poder seguir negociando y así encontrar una salida al bloqueo.

Este traspaso lo intento el Ministerio de Justicia con los registradores de la propiedad lo que provocó una intensa polémica porque algunos sindicatos y asociaciones judiciales vieron ahí un paso hacia la privatización, pero finalmente ha desistido.

Por eso en este momento es imposible que la ley de 2011 entre en vigor pero, a la vez, se cumple el plazo establecido en la norma. Se produce así una extraña situación, con una ley inaplicable aunque formalmente en funcionamiento. Los jueces seguirían al frente de las oficinas del Registro sin tener jurídicamente competencia para ello, es por esto que se ha efectuado la prórroga de la ley  antigua.

 

¿Y qué nos supone esto?

Pues en fin, si la nueva Ley del Registro Civil ya era un despropósito y una falta de respeto tremenda, el que se siga aplicando la antigua hasta el 15 de julio de 2015, es que ya no tiene ni nombre, cuanto menos podemos llamarlo chapuza monumental.

Supone resumiendo, que hasta esa fecha, seguirá existiendo el Libro de Familia y que hasta el 15 de julio de 2015 los bebés que mueran intraútero seguirán formando parte del “Legajo de Criaturas Abortivas”, sin nombre.

Y aviso a navegantes…

Que en algunos Registros te permitan poner nombre, no significa que la ley antigua (que sigue en vigor) lo prevea así. Sino que algunos funcionarios, sabiendo que la nueva Ley del Registro Civil lo permite sin efectos retroactivos, hacen una interpretación extensa, y como además no tiene efectos jurídicos al tratarse de anotaciones registrales con mero efecto informativo, pues lo consienten por una cuestión de humanidad. Pero eso no significa que ninguna ley tenga efecto retroactivo, ni mucho menos que la ley antigua prevea la posibilidad de poner nombre.

 

En fin…

Como pueden observar, la lucha que nos queda por delante para dignificar a nuestros hijos es ardua, y se va complicando por días, así que no podemos flaquear en el empeño de seguir luchando, porque nuestros hijos eran seres humanos y merecen ese tratamiento.

Adelante

Rocío Cuellar

Mamá de Isabel y Paloma. Abogada  por el Iltre Colegio de Abogados de S/C de Tenerife, colegiada numero 3777.

Todo sobre el Proyecto de la Reforma Amanda Aquí. 

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04/07/2014 By Rocío Cuellar 9 comentarios

Declaración Universal de Derechos del Bebé Fallecido Intraútero


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Declaración Universal de Derechos del Bebé Fallecido Intraútero

 

Llevo varios días con este post en la cabeza.

He querido dejar tiempo desde que publiqué el desglose de la nueva Ley del Registro Civil, evidentemente insensible a todas luces con una realidad social, la muerte gestacional y perinatal.

 

Mónica Álvarez habla con muchísima razón que esta sociedad se encuentra en una fase de negación respecto a la muerte de los bebes, es algo tan tan terrible que prefieren no saber que existe.

¿Quién de nosotras se hubiese imaginado que era algo que sucedía con cierta frecuencia si no nos hubiese pasado?

El otro día pasando con mi coche por un sitio vi un anuncio de una clínica que buscaba que fueses a parir allí, que decía “Nueve Meses y un Gran Día”, y pensé, bueno, no todas tenemos ese gran día, algunas tenemos un día terrible que nos cambia para siempre y nos arranca el corazón.

Y de eso nadie sabe nada, nadie habla nada, es más nadie quiere que tu hables nada.

He sido abogada especialista en Derechos Humanos muchos años, y cuando comencé a estudiar desde el punto de vista legal, todo este asunto de la Reforma Amanda, lo primero que hice fue acudir a los Convenios Internacionales, a las grandes Cartas de Derechos Humanos, los Derechos del Niño.

Y ¿qué encontré?

Nada absolutamente.

No existen derechos para nuestros hijos.

 

 

Los únicos que reconoce la legislación española son referentes a cuestiones hereditarias y de filiación, pero nada más.

Los derechos vienen una vez que se consideran personas

Pero nuestros hijos no son considerados personas.

Por lo tanto no tienen derechos

y así es.

Y ¿por qué?

Por esa negación de esta sociedad a una realidad que está ahí.

Señores: Los bebés se mueren.

Se mueren antes de nacer y sus madres y familias los lloran.

Los lloran para toda la vida.

Y ustedes tienen la desfachatez de hacer una reforma de la Ley del Registro Civil que es una burla a la dignidad de nuestros hijos.

Vamos, es que no puedo estar más disconforme.

Con todo esto me he dado cuenta que el trabajo que nos queda es muy arduo.

Porque no es cuestión del cambio de una ley

Es cuestión de reconocimiento de derechos,

de cambio social,

de dignidad.

Y esto no es solo en España.

Lo es también en muchos más sitios.

 

Así que esto es lo que propongo.

Vamos a hacer una Declaración Universal de Derechos del Bebé Fallecido Intraútero.

Y vamos a hacer que sea una lista de exigencias en cuanto a concesión de derechos para nuestros hijos.

 

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Estos serían:

 

Principio 1: El bebé fallecido intraútero será considerado un ser humano y por tanto le será reconocida la condición de persona una vez que se separa del seno materno.

Principio 2: El bebé fallecido intraútero tiene derecho desde que es separado del seno materno, a un nombre, apellidos y a una nacionalidad.

Principio 3: El bebé fallecido intraútero debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, y el tratamiento de sus restos mortales ha de ser digno y adecuado a la condición humana que posee.

Principio 4: El bebé fallecido intraútero, tendrá derecho una vez desprendido del seno materno, a ser despedido por sus padres y familiares, en condiciones de humanidad y respetabilidad.

Principio 5: El bebé fallecido intraútero tendrá derecho a ser inscrito en el Registro Civil, con los mismos derechos y condiciones que los bebés nacidos vivos, junto con una inscripción de defunción del mismo, ocupando el lugar que le pertenezca, en la numeración de hermanos que le corresponda en su núcleo familiar.

A partir de ahora, queridas madres, me gustaría que grabásemos esto en nuestra mente, son cinco simples principios. Nosotras no pordioseamos, nosotras exigimos lo que es de nuestros bebés. Nos queda un largo camino, tenemos que continuar porque nuestra maternidad no consiste en cambiar pañales, en pasar noches sin dormir, en reír y jugar con ellos. Consiste en recordarlos con amor, con lágrimas y con lucha, para que todos estos despropósitos no ocurran más.

Adelante

Rocío Cuellar, mamá de Isabel y Paloma

 

 

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23/06/2014 By Rocío Cuellar 10 comentarios

Desglose y explicación de la nueva ley del registro civil


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Desglose y explicación de la nueva ley del registro civil

En estos días he podido comprobar la enorme confusión que existe entre el colectivo de mamas y papas de bebes estrella acerca de la nueva Ley del Registro Civil (en adelante LRC), no teniendo nadie claro lo que va a suceder con la inscripción de nuestros hijos.

Es mi intención poner luz en todo esto y por ende, puntualizar de nuevo en que consiste la propuesta de recogida de firmas en change.org.

Puesto que, además de mama de una bebe estrella, soy abogada, he pensado que podría sernos muy útil a todas hacer un estudio legal de lo que se nos viene encima en un mes escaso y que es lo que vamos a poder hacer. Así que iré desglosando punto por punto los aspectos que son importantes para nuestras pretensiones. He intentado hacerlo lo más sencillo posible a las personas que no están acostumbradas al palabraje legal. Es muy importante que lo entendamos todos, porque desde este entendimiento crearemos una base para cambiar las cosas en el futuro:

1)    Que en el Preámbulo I se establece que “la Ley suprime el tradicional sistema de división del Registro Civil en Secciones -nacimientos, matrimonios, defunciones, tutelas y representaciones legales- y crea un registro individual para cada persona a la que desde la primera inscripción que se practique se le asigna un código personal”. Esto se desarrolla también en el art.5 y 6 de la misma Ley.

Y que significa esto, pues que a partir de ahora ya no habrá diferentes libros, uno para inscripciones de nacimientos, otro para matrimonios etc…, sino que con la primera inscripción, se le asignara a cada uno un código, y que las sucesivas inscripciones como cambios de estado civil, defunciones, tutelas etc… se harán constar con el mismo código.

2)    Que el Preámbulo II se redacta de la siguiente manera, que “La modernización del Registro Civil también hace pertinente que su llevanza sea asumida por funcionarios públicos distintos de aquellos que integran el poder judicial del Estado, cuyo cometido constitucional es juzgar y ejecutar lo juzgado”.

Y ¿qué significado tiene todo esto?, pues que a partir de ahora el Registro Civil queda desjudicializado, es decir que no será atendido por funcionarios de la administración de Justicia como hasta ahora.

3)    Que en el Preámbulo VII se establecen dos cosas que nos son de interés. La primera es que dejará de existir el Libro de Familia (esto también se establece en la Disposición Transitoria Tercera) y a partir de ahora se ha previsto que en cada registro individual conste una hoja o extracto en la que figuren los datos personales de la vida del individuo. Y la segunda es que el plazo para la entrada en vigor de la Ley es fijado en tres años, es decir que la LRC fue publicada el 21 de julio de 2011, siendo la fecha en la que va a entrar en vigor, el próximo 21 de julio de 2014. Que va a entrar en vigor significa que será aplicable. Esto no es usual en una ley, el plazo desde la publicación hasta la entrada en vigor se llama en Derecho “Vacatio Legis” y lo normal, si no se dispone nada en contrario, suele ser de 20 días, se explica que esto se hace así por motivos organizativos.

Esto ha llevado a una gran confusión entre los padres, acudiendo muchos a los Registros Civiles a hacer unos trámites que aunque publicados, no pueden de facto efectuarse puesto que la Ley aún no está en vigor.

4)    A continuación voy a enumerar los actos que el art. 4 LRC considera inscribibles porque solo estos tendrán carácter de inscripción, serán : el nacimiento, la filiación, el nombre y los apellidos y sus cambios, el sexo y el cambio de sexo, la nacionalidad y la vecindad civil, la emancipación y el beneficio de la mayor edad, el matrimonio. La separación, nulidad y divorcio, el régimen económico matrimonial legal o pactado, las relaciones paterno-filiales y sus modificaciones, la modificación judicial de la capacidad de las personas, así como la que derive de la declaración de concurso de las personas físicas, la tutela, la curatela y demás representaciones legales y sus modificaciones, los actos relativos a la constitución y régimen del patrimonio protegido de las personas con discapacidad, la autotutela y los apoderamientos preventivos, las declaración es de ausencia y fallecimiento y la defunción.

Quiero incidir en que se trata de una lista cerrada, fuera de esta lista no se considera inscripción nada. Y lo que a nosotras nos atañe es lo que se considera nacimiento, pues bien, ahí es donde nos remitimos al art. 30 CC,(Código Civil), que la Disposición Final Tercera de esta misma Ley establece “que la personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno”. O sea que las muertes intraútero no tendrán carácter de inscripción. Pues bien, quédense con esto porque de seguido explicare que carácter van a tener y que tratamiento se les va a dar.

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5)    Que  el art 40 LRC establece lo que son las Anotaciones registrales y son “la modalidad de asiento que en ningún caso tendrá el valor probatorio que proporciona la inscripción. Tendrán un valor meramente informativo”

Bueno y es aquí donde quería llegar, en el punto cuatro les indicaba lo que era inscribible, en fin, lo que se va a considerar inscripciones. Pues bien todo lo que este fuera de esa lista como ya dije será una anotación registral, y no una inscripción, es decir que la inscripción de nuestros bebes estrella será una anotación registral y tendrá un valor meramente informativo.

6)   Que el art. 44 LRC dispone que para la inscripción de nacimiento, se remitirá al art. 30 CC, como ya explicamos antes, solo se podrán inscribir según este articulo los nacidos vivos. Quedan excluidos los bebes estrella también por este artículo.

 7)    Bien y ahora voy a comentar algo de máximo interés la Disposición adicional cuarta. Constancia en el Registro Civil de los fallecimientos con posterioridad a los seis meses de gestación. Y establece lo siguiente que “figurarán en un archivo del Registro Civil, sin efectos jurídicos, los fallecimientos que se produzcan con posterioridad a los seis meses de gestación y no cumplieran las condiciones previstas en el artículo 30 del Código Civil, pudiendo los progenitores otorgar un nombre”.

Aquí hemos llegado a la piedra angular, ¿qué significa todo esto?, pues quiere decir que con los bebes con más de seis meses de gestación que muriesen antes de nacer, podrá hacerse una anotación registral, con nombre, no apellidos y que figuraran en un archivo del Registro Civil, sin ningún efecto jurídico. Como vemos por todo lo explicado anteriormente, nos queda negada la posibilidad de inscribir a nuestros hijos dignamente, quedando relegados a un archivo aparte, sin carácter de inscripción. Lo único que le han quitado el nombre aberrante de “Legajo de Criaturas Abortivas”, pero poco más. Que te dejan poner un nombre en lugar de poner “feto hembra de 26 semanas” como en mi caso ocurre.

8)    Y ya para acabar, la guinda del pastel que es la Disposición transitoria primera. Procedimientos en tramitación a la entrada en vigor de la presente Ley, que establece sin cortarse un pelo que “a los procedimientos y expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley les será aplicable la Ley de 8 de junio de 1957, del Registro Civil, y las disposiciones dictadas en su desarrollo”.

Y bueno, ¿qué significa esto?, pues significa que los bebes muertos intraútero antes del 21 de julio de 2014, seguirán estando en el Legajo de Criaturas Abortivas sin un nombre, bajo la denominación de feto varón o hembra de x semanas. Significa que Amanda nunca tendrá un nombre, que Isabel nunca tendrá un nombre, que Luna, Javier y todos nuestros bebes nunca tendrán un nombre, eso significa. Se deniega con esto el carácter retroactivo que se solicitaba en la petición inicial de la Reforma Amanda.

Bien, después de todo este desglose legal y explicación, creo que ya sabemos a lo que nos enfrentamos, y que podemos esperar de la Ley que se nos viene encima.

En sucesivas publicaciones seguiremos desarrollando lo que pedimos realmente en la solicitud de change.org. Que no es más que la exigencia de consideración de humanidad para nuestros pequeños y pequeñas, con todas las implicaciones legales y sociales que hemos expuesto en otros post anteriormente.

Adelante

Rocío Cuellar, col.Nº3777 del Iltre.Colegio de Abogados de S/C de Tenerife

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18/06/2014 By Monica 2 comentarios

Algo está cambiando. Reforma Amanda


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Algo está cambiando

 

Hoy tengo un post cortito.

Sólo quiero transmitirte unas palabras dichas por mi amiga Lucy Lo Cascio que me han llenado de esperanza, porque me ha parecido que marcan una diferencia respecto a lo que hemos escuchado toda la vida de persona ajenas a la familia y dentro de la familia.

Normalmente la gente cuando abre la boca en relación a las pérdidas es para decir esos tópicos que tanto daño hacen: Eres joven, tendrás más; la naturaleza es sabia; seguro que de mayor era drogadicto (te juro que esto se lo dijeron a una mamá); y otras perlas.

Pues bien, Lucy me decía que cada ciertos días le escribe algún amigo o alguna conocida para decirle:

Lucy, que ya he firmado.

 

Me emociono escribiendo esto.

Porque estas palabras, estas 5 sencillas palabras tienen un mensaje detrás poderoso, sanador, único.

Estas 5 sencillas palabras están gritando: lo siento, lo siento mucho, es una putada esto que os pasó, ojalá nadie tuviera que pasar por esto. Me da tanto miedo que pudiera pasarme a mí, a mi hija, a mi hermana… que no soy capaz de decir nada más. Pero para que sepas que te aprecio, que me gustaría que pudieras ser feliz a pesar de todo, firmo esta petición y te lo digo con estas 5 sencillas palabras.

Lucy fue una de las primeras mamás mariposa que conocí. A ella y a su hijo Santo. He aprendido mucho de ella en todos estos años. Y quiero dedicarte este post, mamá guerrera, compañera de lucha.

Mira todo el camino que hemos recorrido, desde qué lejos venimos y a dónde estamos llegando. No me cabe la menor duda de que cada vez queda menos. Y estaremos allí para celebrarlo.

Un abrazo grande para todas, mamás guerreras. Lo vamos a lograr.

Mónica Álvarez

 

Infórmate de todo sobre la Reforma Amanda aquí.

 

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18/06/2014 By Monica 4 comentarios

Testimonio de una familia polaca o la importancia de la dignidad del hijo nacido muerto


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dignidad del hijo nacido muertoMe llega este pequeño tesoro, un testimonio de una familia polaca, afincada en Alemania. 

En Polonia puedes inscribir a tus hijos en el registro y darles sepultura (incluso con sepelio cristiano si lo deseas) incluso cuando la muerte se da en etapas muy tempranas del embarazo.

Éste es el objetivo que queremos fijarnos. Mientras os dejo es te testimonio porque a veces lo imposible, cuando conocemos que en otro país es cotidiano, deja de ser tan imposible.

La traducción del texto realizada del inglés al castellano es obra de Lucy Lo Cascio, Traductora.

 

Ya teníamos dos críos y me sentí completamente feliz de ver las dos rayas en la prueba de embarazo. Era como si se cumpliese nuestro sueño de una gran familia. Fuimos los dos al médico, se confirmaba el embarazo. Todo parecía perfecto y nuestros hijos empezaron a cuestionarse si sería niño o niña. Cerca del final de la decimotercera semana de repente me sentí mal, con cólicos estomacales y al final tuve un sangrado. Acudí inmediatamente a mi médico que realizó una ecografía pero tenía malas noticias: nuestro bebé estaba muerto y yo estaba de parto: un aborto involuntario. Me dijo que fuese al hospital para que me hicieran un legrado. Fue una pérdida tremenda. Yo estaba llorando y mi marido también. Lo que me destrozó fue que no me dejasen enterrar a mi bebé en Alemana porque era demasiado pequeño por haber llegado solamente a la decimotercera semana. Sería un desecho médico, restos … nunca tendría una tumba y nosotros nunca podríamos despedirnos, ni rezar por él, ni tener un lugar dónde visitarle. ¡Era tan cruel e inhumano!

Volvimos a casa y me puse en contacto con una matrona en Polonia, que me explicó que en el caso de sufrir el aborto en Polonia, en lugar de Alemania, se consideraría como nacimiento y se emitiría un certificado de defunción. Podíamos darle un nombre a nuestro bebé; celebrar un funeral católico para él. Esto significaba para nosotros que sí era nuestro hijo, un ser humano y en Polonia se le trataría como un ser humano y no como basura. Decidimos conducir esa noche a mi pueblo natal en Polonia.

Sin embargo, no lo conseguimos porque me puse de parto. Después de dos o tres horas de trabajo de parto tuve a mi bebé en casa, en nuestro cuarto de baño. Fue una experiencia muy dura; dolor físico y emocional. Pero también fue una experiencia preciosa. Fui totalmente capaz de traer yo solita este pequeño cuerpo al mundo (sólo puedo parir bebés de tamaño normal mediante cesárea). Rezaba, sabiendo que mis amigos también rezaban, para decir adiós … pero después de hacer todo eso aún no se me permitía enterrar a mi bebé porque había ocurrido en Alemania. Una llamada nocturna a la matrona y una decisión espontánea: llevaremos a nuestro bebé fallecido a Polonia y obtendremos todos los documentos como si este aborto involuntario hubiese pasado en Polonia (en casa, no en un hospital). Lo hicimos tan pronto como me sentí mejor. Nuestro bebé tiene nombre: Jan y ha sido enterrado en una ceremonia simple pero apropiada.

Ahora después de dos años puedo decir que estoy muy satisfecha de eso. Fue la decisión correcta. Una experiencia muy importante para nuestros hijos mayores porque de esa manera aprendieron que perdieron a un hermano pequeño, parte de nuestra familia. Un ser humano que merecía un tratamiento adecuado, ser tratado como persona, por muy pequeño y débil que fuese. Nuestro bebé es parte de nuestra familia; tiene una tumba y podemos visitarle siempre que vayamos a Polonia. Para nosotros, como padres, es algo que nos permite cerrar nuestro duelo. 

Pusimos a nuestro bebé en una tumba sabiendo que descansaría en paz.

El año pasado tuvimos una maravillosa y sana hija. Algún día sé que le mostraré la tumba de su hermano. Veo una diferencia entre algunas mujeres en Alemania que también han perdido a sus bebés y yo misma. No intentamos olvidar. No nos hace falta. Incluimos a nuestros hijos en la familia. Nuestro duelo no se convierte en depresión. Creo que es muy importante para aquellos padres poder enterrar a sus hijos tal como quisieran.

Familia polaca afincada en Alemania

 

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13/06/2014 By Rocío Cuellar 6 comentarios

Las motivaciones legales de la Reforma Amanda


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motivaciones legales de la Reforma Amanda

En los próximos días es mi intención el ir publicando una serie de post en este blog ya que es necesario que todas conozcamos cual son las motivaciones legales de la Reforma Amanda, reforma del art. 30 CC que hemos firmado, iniciativa que hemos llamado Reforma Amanda, en honor a la que iniciaron los papas de Amanda y que llegó al Congreso. Es bueno resaltar que nosotros solos somos continuadores de su labor, a la vez que enriquecedores de la misma y saber la profundidad de lo que estamos solicitando, que Es de Justicia y por qué.

Lo que estamos pidiendo no es un mero formalismo legal que solo se reduce a poner un nombre. Nosotros, nosotras padres, madres, hermanos y hermanas, abuelos y abuelas, sobrinos, tíos y personas que amamos a nuestros bebés, queremos un tratamiento legal digno, que pasa ineludiblemente por el que se considere a nuestros hijos la condición de humanidad.

Como ya hemos explicado antes, la condición de persona se adquiere con la personalidad civil, que hoy día el art 30 CC la concede en el momento del nacimiento con vida. ¿Pero que es la personalidad civil?. Pues es la consideración de que se es una persona. La personalidad forma parte de una serie de cualidades o atributos que permiten distinguir a cada persona de sus semejantes. Las características de la personalidad se refieren a que todos los individuos deben contar con derechos y obligaciones. De tal modo que posee disposición natural para ser sujeto de estos derechos y obligaciones. Las características que otorga el tener personalidad civil son entre otras, el derecho a tener un nombre y apellidos, que los distinguirán del resto de las personas y que establecerán unos lazos familiares y de filiación que es lo que a nosotros nos ocupa.

Hemos de recalcar que este reconocimiento de Personalidad Civil no sería absoluto, sino que va a estar condicionado a dos factores, el primero sería que el tiempo de gestación del bebe sea igual o superior a 180 días, porque ese es el plazo que contempla la actual Ley del Registro Civil para la inclusión en el Legajo de Criaturas Abortivas, más debajo de ese plazo no existe nada. Y el segundo y muy importante sería el que ese reconocimiento de Personalidad Civil quedaría supeditado a la muerte intraútero del bebé. Con estos requisitos evitamos que se interceda con otras normas del Estado, como es la legislación del aborto.

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Pero debemos tener presente que si conseguimos este objetivo obtendremos muchas cosas, que no son solo ponerle un nombre a nuestros hijos en el Registro Civil, conseguiríamos:

–     Que no se les excluyera en un Legajo de Criaturas Abortivas y que en consecuencia o se inscribiesen en el Libro de Nacimientos con su correspondiente defunción o que se habilitase un Libro especial para estos casos con un nombre digno, como se hace en otros supuestos, por ejemplo los libros especiales de registro para la Familia Real.

–  Conseguiríamos que cuando efectúen exámenes forenses a nuestros hijos, no sean llamados necropsias, sino autopsias. Han de saber que las necropsias se hacen a animales y no personas. Y que las autopsias tienen unos condicionamientos procedimentales mínimos en cuanto a ejecución, por esa misma consideración de personas.

–  Y por último y no menos importante, el tratamiento de los restos mortales también serían distintos, al tratarse de personas y no de restos orgánicos.

Es por todas estas cosas tan importante que nuestras reivindicaciones no queden solo en la posibilidad de ponerles un nombre. Es evidente que si nos permiten eso no lo vamos a rechazar, pero hemos de tener presente que ahí no acaba la lucha, de la misma manera que no debe acabar tampoco en que estas reivindicaciones queden solo para los bebés de más de 180 días de gestación. Hemos de seguir adelante hasta la dignificación de todos. Porque en otros países se hace, porque es posible, y porque a ver si de una vez conseguimos que esta sociedad pase de esta fase de negación respecto a la muerte perinatal, como bien dice Mónica Álvarez, y aceptamos  por fin que los bebes se mueren y que son personas, personas que cambiaron nuestras vidas con el amor que nos dejaron en su corta existencia.

Rocío Cuéllar.

Mama de Isabel y Paloma

 

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Publicado en: Colaboradora Rocío, Duelo gestacional y perinatal, General Etiquetado como: derechos humanos, duelo gestacional y perinatal, Legal, Reforma Amanda, Rocío Cuellar

06/06/2014 By Rocío Cuellar 1 comentario

Aclaración del post sobre la Reforma Amanda


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Aclaración sobre la Reforma Amanda

Queridas compañeras, el motivo de la publicación de este post es para informarles de que quiero hacer una aclaración, ya que he tenido conocimiento de que el art. 30 del Código Civil ha tenido una reforma parcial que haría que nuestros objetivos estuviesen cumplidos a medias.

Recuerdan que les dije que el art. 30 del Código Civil español, establece que ”para los efectos civiles, solo se reputara nacido, el feto que tuviese figura humana y viviere veinticuatro horas enteramente desprendido del seno materno”. Pues bien esto se ha reformado desde 2011 y ahora el articulo está redactado de esta manera, “La personalidad (civil) se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno”. Así que ahora no es necesario ni que nazca con forma humana ni que permanezca vivo fuera del útero más de 24 horas.

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Pero nuestra lucha continua ya que AUN NO SE HA RECONOCIDO ESTE DERECHO A LOS BEBES FALLECIDOS INTRAUTERO CON MAS DE 180 DIAS DE VIDA FETAL, que serán inscritos en un Legajo de Criaturas Abortivas, sin nombres y apellidos, y sin inscripción en el Libro de Familia.

Es por eso que le pedimos que firmen y divulguen en https://www.change.org/es/peticiones/al-sr-ministro-de-justicia-d-alberto-ruiz-gallard%C3%B3n-queremos-poder-inscribir-a-nuestros-bebes-fallecidos-en-el-registro-civil-y-en-el-libro-de-familia-reforma-amanda , para dignificar el paso de nuestros bebés por este mundo.

Una vez conseguido este objetivo iremos al siguiente, que será rebajar esos 180 días.

Un saludo a todas

Adelante

Rocío Cuellar

Mamá de Isabel y Paloma.

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Publicado en: Colaboradora Rocío, Duelo gestacional y perinatal Etiquetado como: derechos humanos, duelo gestacional y perinatal, Legal, Reforma Amanda, Rocío Cuellar

29/05/2014 By Monica 24 comentarios

Apoya a la “Reforma Amanda” en Change.org, para el cambio en la Ley del Registro Civil


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Reforma AmandaPor fin mi compañera y amiga Rocío Cuellar se pone en marcha y nos trae esta propuesta que espero tenga hondo calado en todas vosotras. 

Éste no es un simple artículo. Es algo que es de todas, el derecho a poder nombrar legalmente a nuestros hijos e incluirlos en el libro de familia. No termina en el momento de publicarlo, sino que es el comienzo de una marea humana que logre resultados muy pronto. Cuento con todas vosotras.

Dejo paso a mi compañera que os lo explica. Mónica A.

 

 

Queridas compañeras, lo prometido es deuda y aquí les presento mi primera propuesta. Muchas de las que hemos sufrido una perdida gestacional o perinatal, nos hemos dado de bruces con una legislación española obsoleta y deshumanizada hasta el extremo.

El art. 30 del Código Civil español, establece que ”para los efectos civiles, solo se reputara nacido, el feto que tuviese figura humana y viviere veinticuatro horas enteramente desprendido del seno materno”. Este artículo en conjunción con el 40 y 46 de la Ley del Registro Civil, nos lleva a los padres al doloroso trance de tener que inscribir a nuestros hijos en un legajo de “criaturas abortivas” cuando se sobrepasan los seis meses de gestación, pero no se reúnen los requisitos del art.30 anteriormente mencionado.

Este despropósito decimonónico nos niega la posibilidad como padres, de poder dar un nombre a nuestro hijo, tenerlo en el libro de familia con una inscripción registral DIGNA.

MariposaTituloNewColor150x150(72dpi)He estado investigando y tengo conocimiento a través de Elena Mayorga  y Umamanita que en junio de 2007 el Congreso de los Diputados aprobó instar al gobierno para conseguir una reforma del art. 40 de la Ley del Registro Civil, sin perjuicio de lo establecido en el art. 30 del Código Civil, esta iniciativa se denominó “Reforma Amanda”, que permitiría la inscripción de estos bebés después del sexto mes de gestación e inscripción en el Registro Civil con todos los efectos de filiación e inscripción en el Libro de Familia. Además tendría efectos retroactivos (es decir podríamos hacerlo los que sufrimos fallecimientos de bebés antes de la publicación de la reforma de la Ley del Registro Civil), durante el primer año posterior a la publicación de esta reforma.

Hasta ahí muy bien, solo que esta reforma se ha quedado aparcada en algún lugar del Congreso y aun no se ha hecho efectiva, por lo tanto, nuestro Ministro de Justicia necesita que le recordemos que somos muchos los que queremos dignificar la memoria de nuestros hijos, y por ese motivo vamos a efectuar una petición en www.change.org que vamos a promover desde este blog, para con la fuerza de todos podamos ver escritos sus nombres por fin en un documento oficial y que el mundo sepa que nuestros hijos existieron, existieron aunque ya no estén con nosotras.

 

Firma aquí

 

Un beso a todas, un gran abrazo

Adelante

Rocío, mama de Isabel y Paloma

Aclaración del post REFORMA AMANDA
Material para que publiques tus propios artículos sobre la Reforma Amanda
Evento en Facebook

 

 

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Publicado en: Colaboradora Rocío, Derechos de los padres y de los niños, General Etiquetado como: Legal, Reforma Amanda, Rocío Cuellar

21/03/2012 By Monica 2 comentarios

Petición en Actuable: Que se reconozcan los derechos de los padres en duelo gestacional y/o perinatal


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Que se reconozcan los derechos de los padres en duelo gestacional y/o perinatal

Estos días en SUA está habiendo mucho movimiento. Se ha elaborado una declaración de principios con 17 puntos. Otro día os los pondré aquí para su difusión, pues creo que estamos en un momento muy importante.

Hoy, sólo os voy a pedir que firméis en esta petición en la web de Actuable. Con cada firma se está enviando una carta (podéis leerla en el sitio cuyo link os pondré a continuación) a la Sra. Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

En estos momentos ya han firmado más de 700 personas.

Se trata de firmar y difundir esta petición. Podéis hacerlo desde la misma página en los links correspondientes e incluso poniendo un link en vuestra página web. Yo lo voy a poner ahora mismo en el lateral de la mía para que podáis acceder desde ahí.

¡Mil gracias por vuestra atención y un saludo!

Mónica Alvarez

Edito para deciros que he tenido problemas para poner el cajetín de Actuable en la parte derecha de la web y que mientras subsano el error, podéis acceder igualmente desde aquí:

Pide que ser reconozcan los derechos de los padres en duelo gestacional-perinatal

 

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Publicado en: Aborto espontáneo, Derechos de los padres y de los niños, En la calle, General, Muerte perinatal, Red de mujeres, Rituales, Saliendo del armario, Superando un aborto Etiquetado como: duelo gestacional y perinatal, Legal, sanación

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