Prorrogado el cambio de ley
Como se ha explicado en otros post publicados en referencia a Reforma Amanda, esperábamos todas, la entrada en vigor de la nueva Ley del Registro Civil para el 21 de julio de 2014. Pero cual ha sido nuestra sorpresa que se ha producido una prórroga hasta el 15 de julio de 2015, en fin chapuza sobre chapuza.
Te pongo en antecedentes
En primer lugar quiero hacer un recordatorio resumido de la nueva Ley del Registro Civil. En esta reforma ya se nos negaban un montón de derechos, entre ellos y a modo de recordatorio:
1) Que deja de existir el Libro de Familia y en su lugar a partir de ahora se ha previsto que en cada registro individual conste una hoja o extracto en la que figuren los datos personales de la vida del individuo, o sea que al dejar de existir el Libro de Familia no podemos pedir que nuestros hijos formen parte de este, porque ya no va a existir.
2) Que solo se van a considerar inscribibles unos determinados hechos (en los que por supuesto no entran las inscripciones de bebes fallecidos intraútero), por lo tanto serán Anotaciones Registrales, que son una modalidad de asiento con valor meramente informativo, es decir que la inscripción de nuestros bebés estrella será una anotación registral y no una inscripción y tendrá un valor meramente informativo.
3) Que se establece que las anotaciones registrales de los bebés estrella muertos tras los seis meses de gestación y que no hayan nacido vivos, constarán en un archivo del Registro Civil, sin efectos jurídicos, pudiendo los progenitores otorgar un nombre”.
4) Que se niega la posibilidad de efecto retroactivo de lo dispuesto en el punto tercero, o sea significa que los bebés muertos intraútero, seguirán estando en el Legajo de Criaturas Abortivas sin un nombre, bajo la denominación de feto varón o hembra de x semanas.
Nos enteramos de este cambio por casualidad
Gracias a la información de algunos papás que se han acercado al Registro Civil saltó la primera alarma y después desde el equipo jurídico de Duelo Gestacional y Perinatal, pudimos comprobar después de algunas gestiones que efectivamente era cierto, que la entrada en vigor prevista para 21 de julio de 2014, quedaba suspendida hasta 15 de julio de 2015.
Y todo porque no tienen pasta para poner en marcha el cambio chapucero que quieren realizar
Y por qué todo esto se preguntaran todas, pues ni mas ni menos por la incapacidad del Ministerio de Justicia de sacar adelante su patética Ley de Registros, la cual fue anunciada hace año y medio y sigue parada, todo esto está a punto de dar lugar a un embrollo legislativo de dimensiones dantescas, y es que el Ministerio no logra ponerse de acuerdo con ningún cuerpo de funcionarios para que asuma gratis el trabajo de gestión de los Registros Civiles que ahora realizan jueces y funcionarios judiciales. Es por esto que se ha declarado una prórroga in extremis para poder seguir negociando y así encontrar una salida al bloqueo.
Este traspaso lo intento el Ministerio de Justicia con los registradores de la propiedad lo que provocó una intensa polémica porque algunos sindicatos y asociaciones judiciales vieron ahí un paso hacia la privatización, pero finalmente ha desistido.
Por eso en este momento es imposible que la ley de 2011 entre en vigor pero, a la vez, se cumple el plazo establecido en la norma. Se produce así una extraña situación, con una ley inaplicable aunque formalmente en funcionamiento. Los jueces seguirían al frente de las oficinas del Registro sin tener jurídicamente competencia para ello, es por esto que se ha efectuado la prórroga de la ley antigua.
¿Y qué nos supone esto?
Pues en fin, si la nueva Ley del Registro Civil ya era un despropósito y una falta de respeto tremenda, el que se siga aplicando la antigua hasta el 15 de julio de 2015, es que ya no tiene ni nombre, cuanto menos podemos llamarlo chapuza monumental.
Supone resumiendo, que hasta esa fecha, seguirá existiendo el Libro de Familia y que hasta el 15 de julio de 2015 los bebés que mueran intraútero seguirán formando parte del “Legajo de Criaturas Abortivas”, sin nombre.
Y aviso a navegantes…
Que en algunos Registros te permitan poner nombre, no significa que la ley antigua (que sigue en vigor) lo prevea así. Sino que algunos funcionarios, sabiendo que la nueva Ley del Registro Civil lo permite sin efectos retroactivos, hacen una interpretación extensa, y como además no tiene efectos jurídicos al tratarse de anotaciones registrales con mero efecto informativo, pues lo consienten por una cuestión de humanidad. Pero eso no significa que ninguna ley tenga efecto retroactivo, ni mucho menos que la ley antigua prevea la posibilidad de poner nombre.
En fin…
Como pueden observar, la lucha que nos queda por delante para dignificar a nuestros hijos es ardua, y se va complicando por días, así que no podemos flaquear en el empeño de seguir luchando, porque nuestros hijos eran seres humanos y merecen ese tratamiento.
Adelante
Rocío Cuellar
Mamá de Isabel y Paloma. Abogada por el Iltre Colegio de Abogados de S/C de Tenerife, colegiada numero 3777.
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