Queridas compañeras, el motivo de la publicación de este post es para informarles de que quiero hacer una aclaración, ya que he tenido conocimiento de que el art. 30 del Código Civil ha tenido una reforma parcial que haría que nuestros objetivos estuviesen cumplidos a medias.
Recuerdan que les dije que el art. 30 del Código Civil español, establece que ”para los efectos civiles, solo se reputara nacido, el feto que tuviese figura humana y viviere veinticuatro horas enteramente desprendido del seno materno”. Pues bien esto se ha reformado desde 2011 y ahora el articulo está redactado de esta manera, “La personalidad (civil) se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno”. Así que ahora no es necesario ni que nazca con forma humana ni que permanezca vivo fuera del útero más de 24 horas.
Pero nuestra lucha continua ya que AUN NO SE HA RECONOCIDO ESTE DERECHO A LOS BEBES FALLECIDOS INTRAUTERO CON MAS DE 180 DIAS DE VIDA FETAL, que serán inscritos en un Legajo de Criaturas Abortivas, sin nombres y apellidos, y sin inscripción en el Libro de Familia.
Es por eso que le pedimos que firmen y divulguen en https://www.change.org/es/peticiones/al-sr-ministro-de-justicia-d-alberto-ruiz-gallard%C3%B3n-queremos-poder-inscribir-a-nuestros-bebes-fallecidos-en-el-registro-civil-y-en-el-libro-de-familia-reforma-amanda , para dignificar el paso de nuestros bebés por este mundo.
Una vez conseguido este objetivo iremos al siguiente, que será rebajar esos 180 días.
Un saludo a todas
Adelante
Rocío Cuellar
Mamá de Isabel y Paloma.
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