En los próximos días es mi intención el ir publicando una serie de post en este blog ya que es necesario que todas conozcamos cual son las motivaciones legales de la Reforma Amanda, reforma del art. 30 CC que hemos firmado, iniciativa que hemos llamado Reforma Amanda, en honor a la que iniciaron los papas de Amanda y que llegó al Congreso. Es bueno resaltar que nosotros solos somos continuadores de su labor, a la vez que enriquecedores de la misma y saber la profundidad de lo que estamos solicitando, que Es de Justicia y por qué.
Lo que estamos pidiendo no es un mero formalismo legal que solo se reduce a poner un nombre. Nosotros, nosotras padres, madres, hermanos y hermanas, abuelos y abuelas, sobrinos, tíos y personas que amamos a nuestros bebés, queremos un tratamiento legal digno, que pasa ineludiblemente por el que se considere a nuestros hijos la condición de humanidad.
Como ya hemos explicado antes, la condición de persona se adquiere con la personalidad civil, que hoy día el art 30 CC la concede en el momento del nacimiento con vida. ¿Pero que es la personalidad civil?. Pues es la consideración de que se es una persona. La personalidad forma parte de una serie de cualidades o atributos que permiten distinguir a cada persona de sus semejantes. Las características de la personalidad se refieren a que todos los individuos deben contar con derechos y obligaciones. De tal modo que posee disposición natural para ser sujeto de estos derechos y obligaciones. Las características que otorga el tener personalidad civil son entre otras, el derecho a tener un nombre y apellidos, que los distinguirán del resto de las personas y que establecerán unos lazos familiares y de filiación que es lo que a nosotros nos ocupa.
Hemos de recalcar que este reconocimiento de Personalidad Civil no sería absoluto, sino que va a estar condicionado a dos factores, el primero sería que el tiempo de gestación del bebe sea igual o superior a 180 días, porque ese es el plazo que contempla la actual Ley del Registro Civil para la inclusión en el Legajo de Criaturas Abortivas, más debajo de ese plazo no existe nada. Y el segundo y muy importante sería el que ese reconocimiento de Personalidad Civil quedaría supeditado a la muerte intraútero del bebé. Con estos requisitos evitamos que se interceda con otras normas del Estado, como es la legislación del aborto.
Pero debemos tener presente que si conseguimos este objetivo obtendremos muchas cosas, que no son solo ponerle un nombre a nuestros hijos en el Registro Civil, conseguiríamos:
– Que no se les excluyera en un Legajo de Criaturas Abortivas y que en consecuencia o se inscribiesen en el Libro de Nacimientos con su correspondiente defunción o que se habilitase un Libro especial para estos casos con un nombre digno, como se hace en otros supuestos, por ejemplo los libros especiales de registro para la Familia Real.
– Conseguiríamos que cuando efectúen exámenes forenses a nuestros hijos, no sean llamados necropsias, sino autopsias. Han de saber que las necropsias se hacen a animales y no personas. Y que las autopsias tienen unos condicionamientos procedimentales mínimos en cuanto a ejecución, por esa misma consideración de personas.
– Y por último y no menos importante, el tratamiento de los restos mortales también serían distintos, al tratarse de personas y no de restos orgánicos.
Es por todas estas cosas tan importante que nuestras reivindicaciones no queden solo en la posibilidad de ponerles un nombre. Es evidente que si nos permiten eso no lo vamos a rechazar, pero hemos de tener presente que ahí no acaba la lucha, de la misma manera que no debe acabar tampoco en que estas reivindicaciones queden solo para los bebés de más de 180 días de gestación. Hemos de seguir adelante hasta la dignificación de todos. Porque en otros países se hace, porque es posible, y porque a ver si de una vez conseguimos que esta sociedad pase de esta fase de negación respecto a la muerte perinatal, como bien dice Mónica Álvarez, y aceptamos por fin que los bebes se mueren y que son personas, personas que cambiaron nuestras vidas con el amor que nos dejaron en su corta existencia.
Rocío Cuéllar.
Mama de Isabel y Paloma
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Laura dice
Hola, Rocío. Quiero darte la enhorabuena por todo lo que estás haciendo para conseguir que la ley reconozca a nuestros hijos.
Aunque tengo una duda sobre lo que dices de las necropsias. Soy profesional sanitario y hasta lo que he estudiado y lo que veo en la práctica habitual,las autopsias se diferencian de las necropsias en la implicación legal de forma que cuando la intención del estudio anatomopatológico de la persona fallecida es para conocer la causa de la muerte porque durante la enfermedad de la persona no se ha podido saber la causa pero no hay ningún indicio de criminalidad, sino el mero interés científico por saber cual fue la causa de la muerte con el fin de mejorar los conocimientos medicos, y se realiza previa obtención del consentimiento de sus familiares, es decir, cuando una persona está enferma en un hospital y fallece sin que llegue a aclararse cuál ha sido el proceso exacto por el que ha fallecido (un infarto, una trombosis, un aneurisma o disección de aorta..) se solicita una necropsia para conocer dicha causa.
En cambio cuando es una muerte violenta (suicidio, accidente de tráfico, asesinato.
..) o simplemente se desconoce la causa no pudiendo descartar que ésta sea violenta (por ejemplo una persona que fallece de pronto en su domicilio en la cama sin tener ninguna enfermedad conocida) se solicita una autopsia y el interés de ésta no es el conocimiento científico sino en estudiar una posible criminalidad.
Por eso, en los estudios anatomopatológicos que solicitamos los profesionales sanitarios son todas necropsias, salvo que se estudie un fallecimiento por sospecha de negligencia médica, que en ese caso el iinterés seria descartar criminalidad y se haría una autopsia.
Esto es lo que yo tengo entendido y quería comentarlo aquí.
Un saludo.
Rocio Cuellar dice
Hola Laura, muchisimas gracias por tus reconocimientos y participacion, la verdad es que toda ayuda es poca. Mira, tienes mucha razon en lo que dices respecto a que las autopsias se ordenan hacer siempre por mandato judicial cuando hay sospechas de que la muerte no ha sido natural, de hecho son obligatorias siempre que no este clara esta circunstancia.
Pero he de decirte que los procedimientos en cuanto a ejecucion son distintos, de hecho yo en mi trabajo he podido criticar el trabajo de forenses cuando no se seguian estos procedimientos. Las autopsias han de tener unos pasos para que se consideren validas, sino no tienen validez cientifica ni legal, entre otras la apertura del craneo etc, no voy a entrar en aspectos medicos que seguro tu conoces mejor que yo, en las necropsias se hace un examen menos detallado y desde luego siempre se hacen a los fetos (aunque haya indicios de criminalidad) y a animales. Ahi entra una consideracion lo que te decia anteriormente en relacion a la personalidad civil, porque los indicios de criminalidad tambien
pueden darse en estos casos y sin embargo no se emplean estas mismas tecnicas investigativas, es por eso que hay que cambiarlo, porque la muerte de nuestros hijos debe dignificarse primero con cambios legales y luego con cambios de mentalidad
Mil gracias
Rocio
Isabel dice
Con todos mis respetos, según pude estudiar en Veterinaria, la única diferencia entre una Autopsia y una Necropsia es el origen terminológico así como a quién va dirigida.
Se denomina AUTOpsia a proceder a revisar un anatomopatológicamente a un ser humano desde un propio ser humano. Es decir, entre seres de la misma especie. Por ello le llamamos así (auto, a nuestra misma especie).
El mismo prodicedimiento pero llevado a cabo con un ser de otra especie (animales en general), se le denomina Necropsia.
Igualmente, según tengo entendido y viví en primera persona en mis prácticas en las clases de Anatomía Patológica, nuestros estudios u observaciones tienen la misma base que en humana así como procedimientos, técnicas y tiempo. No olvidemos que son tejidos, órganos y estructuras similares a los nuestros.
Por ello decir que en las Necropsias se hacen los estudios igualmente detallados… y más aun en animales dentro de la Tecnología de los Alimentos. Son la base de nuestra alimentación y deben llegar en perfecto estado.
Igualmente en mascotas, todos los dueños que desean saber con exactitud las causas de la muerte de su mascota, te piden el informe exhaustivo de la necro.
Yo creo que el error es tratar a los bebés (que para mí desde que se gesta ya es un bebé), como animal y proceder a hacerle una “necro”.
No se de dónde sale eso, cuando al ser de nuestra especie debería llamarse Autopsia. Al igual que tampoco me hago a la idea de cómo se podría proceder a llevarla a cabo a veces en “cuerpecitos tan pequeños” y casi sin formar.
Es muy complejo el tema, la verdad. Pero al menos que se reconozcan sus derechos y no se les “meta en el mismo saco” que a los animales de otras especies 😉
¡Abrazos!
Monica dice
Yo tengo entendido que cuando se trata de animales, ya sean mascotas, ganado, animales destinados a la alimentación podemos estar hablando del movimiento de grandes cantidades de dinero, sobre todo cuando hay seguros de por medio en explotaciones ganaderas y demás. Con lo que el hablaríamos de trabajos realmente exhaustivos.
Estoy harta de leer informes de necropsia que me envían las madres para que les ayude a descifrarlos, pues se los mandan por correo tiempo después de la muerte del pequeño. Son informes llenos de terminología médica pero que en realidad no dan datos concretos de los que se pueda extraer ninguna conclusión de por qué sucedió la muerte. En la mayoría la conclusión a la que llegan es que son “restos abortivos”. Pues vaya cosa descubren, para eso no hace falta hacer ningún estudio.
Igualmente otra cosa que se debería poder cambiar es que los padres tengan que elegir entre hacer la necropsia y saber algo acerca de la muerte (que nunca llegan a saber nada a no ser que sean muy evidente) o poder quedarse el cuerpo para darle la despedida que ellos quisieran.
Son muchas los detalles que nos vienen a decir que estos hijos son ciudadanos de segunda. Pero es que con ello no es que se ningunee a los hijos, que al fin y al cabo legalmente no son siquiera seres humanos, sino que con ello se ningunea y se maltrata emocionalmente a los padres. Que bastante tienen con haber perdido un hijo para que encima ni la ley, ni la sociedad, ni la medicina, ni nadie se lo reconozca.
Ya basta de añadir dolor inútil al sufrimiento humano.
Rocio Cuellar dice
Estoy totalmente de acuerdo Monica, a veces es mejor despedir a tu hijo que tener un papel en las manos que no te lleva a nada. Ahi esta tambien la dignificacion y la consideracion de ser humano, no son tejidos para experimentar, son nuestros hijos que se fueron y no volveran, y solo si fuese absolutamente necesario habrai que hacerles autopsia por supuesto, como sucede con los considerados humanos o nacidos vivos.
Es que tiene mucha tela
Un beso
Rocio
Rocio Cuellar dice
No puedo estar mas de acuerdo Isabel, fui durante muchos años abogada penalista, lleve varios casos de asesinato y tuve la suerte de formarme en biologia forense por la Universidad de La Rabida, Tu explicacion es una excelente aportacion, es por eso que hay que dignificar a nuestros hijos, porque son seres humanos, y es esa consideracion de ser humano la que estamos reclamando, por eso queremos que les hagan autopsias y no necropsias, muchas gracias.
Rocio mama de Isabel y Paloma