En estos días he podido comprobar la enorme confusión que existe entre el colectivo de mamas y papas de bebes estrella acerca de la nueva Ley del Registro Civil (en adelante LRC), no teniendo nadie claro lo que va a suceder con la inscripción de nuestros hijos.
Es mi intención poner luz en todo esto y por ende, puntualizar de nuevo en que consiste la propuesta de recogida de firmas en change.org.
Puesto que, además de mama de una bebe estrella, soy abogada, he pensado que podría sernos muy útil a todas hacer un estudio legal de lo que se nos viene encima en un mes escaso y que es lo que vamos a poder hacer. Así que iré desglosando punto por punto los aspectos que son importantes para nuestras pretensiones. He intentado hacerlo lo más sencillo posible a las personas que no están acostumbradas al palabraje legal. Es muy importante que lo entendamos todos, porque desde este entendimiento crearemos una base para cambiar las cosas en el futuro:
1) Que en el Preámbulo I se establece que “la Ley suprime el tradicional sistema de división del Registro Civil en Secciones -nacimientos, matrimonios, defunciones, tutelas y representaciones legales- y crea un registro individual para cada persona a la que desde la primera inscripción que se practique se le asigna un código personal”. Esto se desarrolla también en el art.5 y 6 de la misma Ley.
Y que significa esto, pues que a partir de ahora ya no habrá diferentes libros, uno para inscripciones de nacimientos, otro para matrimonios etc…, sino que con la primera inscripción, se le asignara a cada uno un código, y que las sucesivas inscripciones como cambios de estado civil, defunciones, tutelas etc… se harán constar con el mismo código.
2) Que el Preámbulo II se redacta de la siguiente manera, que “La modernización del Registro Civil también hace pertinente que su llevanza sea asumida por funcionarios públicos distintos de aquellos que integran el poder judicial del Estado, cuyo cometido constitucional es juzgar y ejecutar lo juzgado”.
Y ¿qué significado tiene todo esto?, pues que a partir de ahora el Registro Civil queda desjudicializado, es decir que no será atendido por funcionarios de la administración de Justicia como hasta ahora.
3) Que en el Preámbulo VII se establecen dos cosas que nos son de interés. La primera es que dejará de existir el Libro de Familia (esto también se establece en la Disposición Transitoria Tercera) y a partir de ahora se ha previsto que en cada registro individual conste una hoja o extracto en la que figuren los datos personales de la vida del individuo. Y la segunda es que el plazo para la entrada en vigor de la Ley es fijado en tres años, es decir que la LRC fue publicada el 21 de julio de 2011, siendo la fecha en la que va a entrar en vigor, el próximo 21 de julio de 2014. Que va a entrar en vigor significa que será aplicable. Esto no es usual en una ley, el plazo desde la publicación hasta la entrada en vigor se llama en Derecho “Vacatio Legis” y lo normal, si no se dispone nada en contrario, suele ser de 20 días, se explica que esto se hace así por motivos organizativos.
Esto ha llevado a una gran confusión entre los padres, acudiendo muchos a los Registros Civiles a hacer unos trámites que aunque publicados, no pueden de facto efectuarse puesto que la Ley aún no está en vigor.
4) A continuación voy a enumerar los actos que el art. 4 LRC considera inscribibles porque solo estos tendrán carácter de inscripción, serán : el nacimiento, la filiación, el nombre y los apellidos y sus cambios, el sexo y el cambio de sexo, la nacionalidad y la vecindad civil, la emancipación y el beneficio de la mayor edad, el matrimonio. La separación, nulidad y divorcio, el régimen económico matrimonial legal o pactado, las relaciones paterno-filiales y sus modificaciones, la modificación judicial de la capacidad de las personas, así como la que derive de la declaración de concurso de las personas físicas, la tutela, la curatela y demás representaciones legales y sus modificaciones, los actos relativos a la constitución y régimen del patrimonio protegido de las personas con discapacidad, la autotutela y los apoderamientos preventivos, las declaración es de ausencia y fallecimiento y la defunción.
Quiero incidir en que se trata de una lista cerrada, fuera de esta lista no se considera inscripción nada. Y lo que a nosotras nos atañe es lo que se considera nacimiento, pues bien, ahí es donde nos remitimos al art. 30 CC,(Código Civil), que la Disposición Final Tercera de esta misma Ley establece “que la personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno”. O sea que las muertes intraútero no tendrán carácter de inscripción. Pues bien, quédense con esto porque de seguido explicare que carácter van a tener y que tratamiento se les va a dar.
5) Que el art 40 LRC establece lo que son las Anotaciones registrales y son “la modalidad de asiento que en ningún caso tendrá el valor probatorio que proporciona la inscripción. Tendrán un valor meramente informativo”
Bueno y es aquí donde quería llegar, en el punto cuatro les indicaba lo que era inscribible, en fin, lo que se va a considerar inscripciones. Pues bien todo lo que este fuera de esa lista como ya dije será una anotación registral, y no una inscripción, es decir que la inscripción de nuestros bebes estrella será una anotación registral y tendrá un valor meramente informativo.
6) Que el art. 44 LRC dispone que para la inscripción de nacimiento, se remitirá al art. 30 CC, como ya explicamos antes, solo se podrán inscribir según este articulo los nacidos vivos. Quedan excluidos los bebes estrella también por este artículo.
7) Bien y ahora voy a comentar algo de máximo interés la Disposición adicional cuarta. Constancia en el Registro Civil de los fallecimientos con posterioridad a los seis meses de gestación. Y establece lo siguiente que “figurarán en un archivo del Registro Civil, sin efectos jurídicos, los fallecimientos que se produzcan con posterioridad a los seis meses de gestación y no cumplieran las condiciones previstas en el artículo 30 del Código Civil, pudiendo los progenitores otorgar un nombre”.
Aquí hemos llegado a la piedra angular, ¿qué significa todo esto?, pues quiere decir que con los bebes con más de seis meses de gestación que muriesen antes de nacer, podrá hacerse una anotación registral, con nombre, no apellidos y que figuraran en un archivo del Registro Civil, sin ningún efecto jurídico. Como vemos por todo lo explicado anteriormente, nos queda negada la posibilidad de inscribir a nuestros hijos dignamente, quedando relegados a un archivo aparte, sin carácter de inscripción. Lo único que le han quitado el nombre aberrante de “Legajo de Criaturas Abortivas”, pero poco más. Que te dejan poner un nombre en lugar de poner “feto hembra de 26 semanas” como en mi caso ocurre.
8) Y ya para acabar, la guinda del pastel que es la Disposición transitoria primera. Procedimientos en tramitación a la entrada en vigor de la presente Ley, que establece sin cortarse un pelo que “a los procedimientos y expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley les será aplicable la Ley de 8 de junio de 1957, del Registro Civil, y las disposiciones dictadas en su desarrollo”.
Y bueno, ¿qué significa esto?, pues significa que los bebes muertos intraútero antes del 21 de julio de 2014, seguirán estando en el Legajo de Criaturas Abortivas sin un nombre, bajo la denominación de feto varón o hembra de x semanas. Significa que Amanda nunca tendrá un nombre, que Isabel nunca tendrá un nombre, que Luna, Javier y todos nuestros bebes nunca tendrán un nombre, eso significa. Se deniega con esto el carácter retroactivo que se solicitaba en la petición inicial de la Reforma Amanda.
Bien, después de todo este desglose legal y explicación, creo que ya sabemos a lo que nos enfrentamos, y que podemos esperar de la Ley que se nos viene encima.
En sucesivas publicaciones seguiremos desarrollando lo que pedimos realmente en la solicitud de change.org. Que no es más que la exigencia de consideración de humanidad para nuestros pequeños y pequeñas, con todas las implicaciones legales y sociales que hemos expuesto en otros post anteriormente.
Adelante
Rocío Cuellar, col.Nº3777 del Iltre.Colegio de Abogados de S/C de Tenerife
Monica dice
Puff, vamos, que nos la han colado por toda la escuadra…
Emma dice
yo pude cambiar el término feto varón 47/07 por su nombre y apellidos,
Monica dice
Si, parece que como la ley quedó tan difusa emen cada registro la han interpretado los propios trabajadores del registro como han podido. A ver si Rocío nos explica mejor. Gracias!!
Rocio Cuellar dice
Hola Enma,gracias x tu aportacion,evidentemente la posibilidad q tu tuvistes fue gracias a la sensibilidad del funcionario q te atendio aplicando una ley q aun no esta en vigor y sobre todo dando efecto retroactivo, q la ley no contempla. Has sido una afortunada. Y esto no puede quedar al arbitrio de q el funcionario de turno quiera hacerte el favor,debe ser un dcho para todos y la ley q entra en vigor el prox mes no contempla lo q tu dices. De todas maneras te pido q leas tb el post “Motivaciones legales de la Reforma Amanda”,xq ahi explicamos q lo q buscamos no es solo q dejen poner un nombre con mero efecto informativo,sino q se conceda a nuestros hijos personalidad civil post mortem. Un plan mucho mas ambicioso q dignifica a nuestros hijos mucho mas q la posibilidad q tu nos cuentas. Un saludo. Rocio
Emma dice
lo sé, lo he leido, y aún lo leeré todo más veces para entenderlo y asimilarlo mejor! gracias!
sólo quería decir lo que yo pude hacer, 6 años y pico después, con un informe del BOE que ponía con carácter retroactivo, y la verdad, sensible sería el juez (que es lo que cuenta), porque la que me atendió sensibilidad no tenía ni idea lo que era!
Yo seguiré luchando por que mi hijo se considere en esta sociedad, lo que he logrado es solo un granito de arena minúsculo pero que a mi me da paz, haber podido quitar ese frío número.
Rocio Cuellar dice
Enma lo de caracter retroactivo hace seis años te digo que es imposible, porque ahora tampoco lo es, ademas ¿un informe del BOE?. El derecho se nutre de ley , reglamentos y jurisprudencia, y fuera de eso no hay nada mas, de todas formas ya sabes que las cosas dependen mucho de la interpretacion, sobre todo en tramites administrativos como este, de todas todas me alegro mucho que fuese por lo que fuese pudieses poner nombre a tu bebe.
Un beso grande
Carlos dice
Gracias Rocío, está muy bien explicado. Ayer fuimos al registro de Hospitalet (Barcelona) y nos explicaron que esta ley se ha prorrogado hasta 15 de julio de 2015, pero que no tiene carácter retroactivo, hemos enviado un correo al síndic de greuges (algo parecido al defensor del pueblo) a ver qué nos dicen
Monica dice
Hola! Soy Mónica. Gracias por tu comentario, te importaría contarnos después qué te han respondido? Puede ser interesante para otros padres y madres. Un abrazo!
Rocio Cuellar dice
Gracias Carlos, me dices que han prorrogado la ley antigua hasta el 2015?, no me extraña porque tal vez les falte dinero para desjudicializar los registros civiles, de todas maneras, tanto la ley antigua como la que expongo, son un bodrio legal.
Muchas gracias por la informacion, lo que nos dicen ustedes es muy util
Un abrazo y a seguir luchando
Mònica dice
Yo tampoco he podido cambiar el nombre de “feto de…” por el de Claudia, me dijeron que perdí el tren, que desde la reforma tenia dos años y eso pasó… yo en lo que pueda hacer, me apunto para aportar mi granito de arena, por ella y por nosotros, para que la familia sea reconocida como de $ en lugar de 3!
Un abrazo!