Por qué es importante:
Esta petición es importante para dignificar y honrar la memoria de nuestros hijos. Ya es suficiente tragedia la muerte de un bebé como para que además una legislación anticuada no te permita incluirlo como un miembro más de la familia y no poder darle un nombre. Defendemos que nuestros hijos existieron, forman parte de nosotros y fueron seres humanos.
Queremos el cambio del art 30 del Código Civil en aplicación de la “REFORMA AMANDA”. Este artículo establece que solo podrá ser inscrito un bebé en el Registro Civil, una vez nacido. Lo que estamos demandando es que los bebés que mueren desde los 180 días de gestación hasta el nacimiento, no tengan que ser inscritos en un “Legajo de Criaturas Abortivas”, sin nombre, ni inclusión en el Libro de Familia. Lo que queremos es poder inscribirlos en los Libros de Nacimientos del Registro Civil.
El motivo por el cual pedimos el cambio del art. 30 CC es ni más ni menos que queremos que se les otorgue una personalidad civil al bebe, supeditada a una muerte intraútero ni más ni menos que la consideración como persona, con todos los derechos y obligaciones que eso conlleva, por lo tanto la inscripción del bebe fallecido iría ineludiblemente acompañada de una inscripción de defunción del mismo. Pedimos esto porque nuestros bebes fueron personas y seres humanos y no Criaturas Abortivas.
Podríamos conformarnos solicitando solamente un cambio del art 45 de la LRC (Ley del Registro Civil) y pedir que se variase este que establece que “las personas obligadas a declarar o dar el parte de nacimiento, están también obligadas a comunicar en la misma forma el alumbramiento de las criaturas abortivas de más de 180 días de vida fetal, aproximadamente. En el Registro Civil se llevara un Legajo con las declaraciones y partes de estos abortos”. Y que sencillamente se hiciera desaparecer ese Legajo de Criaturas Abortivas, o ,como según he podido saber hace unos días de una propuesta que se va a llevar adelante, que te dejen poner un nombre a tu bebe, pero que sigan estando en ese Legajo de Criaturas Abortivas. Pero eso significaría que no le sería reconocida a nuestros hijos esa condición de persona que otorga el art 30 CC y que exigimos por la dignidad de ellos y de sus padres.
Estamos en absoluta disconformidad con que a los bebes de más de 180 días de gestación hasta el nacimiento sean denominados “Criaturas Abortivas”, es denigrante y se les niega esa condición humana. Los niños desde que nacen les es reconocido un nombre y nosotros también queremos que este derecho les sea reconocido a los nuestros, porque no tiene ninguna repercusión jurídica darle un nombre, reconocerles personalidad civil e inscribirlos en los Libros de Nacimientos, cuando todo eso queda supeditado a un fallecimiento intraútero. No compromete ninguna ley y supone otorgar una dignidad al nasciturus que todos los padres queremos y que hay que exigir en la sociedad actual, cambiando ya de una vez por todas una legislación decimonónica y ofensiva a todas luces a la memoria de nuestros hijos muertos
Rocío Cuellar
Abogada por el Iltre Colegio de Abogados de S/C de Tenerife, colegiada numero 3777. Mama de Isabel y Paloma.
Mónica Álvarez
Psicóloga (Nº de colegiada 1244, Colegio Oficial de Guipúzcoa), Terapeuta de Pareja y Familia. Fundadora de la Asociación Española de Psicología Perinatal.
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1) Lo que estamos demandando es el cambio del art 30 del Código Civil en aplicación de la “REFORMA AMANDA”. Este artículo establece que solo podrá ser inscrito un bebé en el Registro Civil, una vez nacido. Esto hace que los padres y madres de bebés que mueren desde los 180 días de gestación hasta el nacimiento, tengan que inscribir a sus hijos en un “Legajo de Criaturas Abortivas”, sin posibilidad de ponerle un nombre, ni de poder incluirlo en el Libro de Familia. Lo que queremos es poder inscribirlos si fallecen intrautero, porque eran nuestros hijos, porque eran seres humanos y porque tienen derecho a un nombre, a un lugar en su familia y a que reconozca que SI pasaron por este mundo.
2) El motivo por el cual pedimos el cambio del art. 30 CC que establece que “la personalidad (civil) se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno”. Y ¿qué es exactamente la personalidad civil?, pues ni más ni menos que la consideración como persona, con todos los derechos y obligaciones que eso conlleva, lo que sucede que este reconocimiento estaría supeditado a un fallecimiento intraútero, por lo tanto la inscripción del bebe fallecido iría ineludiblemente acompañada de una inscripción de defunción del mismo. Pedimos esto porque nuestros bebes fueron personas, fueron seres humanos, y son nuestros hijos.
3) Podríamos conformarnos solicitando solamente un cambio del art 45 de la LRC (Ley del Registro Civil) y pedir que se variase este que establece que “las personas obligadas a declarar o dar el parte de nacimiento, están también obligadas a comunicar en la misma forma el alumbramiento de las criaturas abortivas de más de 180 días de vida fetal, aproximadamente. En el Registro Civil se llevara un Legajo con las declaraciones y partes de estos abortos”. Y que sencillamente se hiciera desaparecer ese Legajo de Criaturas Abortivas. Pero eso significaría que no le sería reconocida a nuestros hijos esa condición de persona que otorga el art 30 CC y que exigimos.
4) Estamos en absoluta disconformidad de que a los bebes de más de 180 días de gestación hasta el nacimiento sean denominados “Criaturas Abortivas”, es denigrante y se les niega esa condición humana. Los niños desde que nacen les es reconocido un nombre y nosotros también queremos que este derecho les sea reconocido a los nuestros, porque no tiene ninguna repercusión jurídica darle un nombre, reconocerles personalidad civil e inscribirlos, cuando todo eso queda supeditado a un fallecimiento intraútero. No compromete ninguna ley y supone otorgar una dignidad al nasciturus que todos los padres queremos.
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